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DISPOSIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Reglamento de
Espectáculos Taurinos las plazas de toros portátiles habrán de adaptarse para contar,
al menos, con un corral de reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
21.2 del Reglamento.
Disposición transitoria segunda.
Hasta tanto se dicten las disposiciones previstas en los artículos 24 y 92.5 del
Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, continuarán en vigor las
disposiciones que regulan las condiciones, requisitos y exigencias sanitarias sobre
celebración de dichos espectáculos.
Disposición transitoria tercera.
Hasta tanto se regulen las exigencias específicas para el consumo de las reses
sacrificadas en espectáculos taurinos, continuarán en vigor las disposiciones que
actualmente regulan sus condiciones, requisitos y exigencias.
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